Para el líder de la oposición en Bolívar las constantes violaciones a la
Constitución por parte de los magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, evidencian el desmantelamiento del Estado de Derecho y le cese
de la legitimidad del Poder Judicial
“Desde la
designación de Tito Oviedo en tiempo récord como nuevo alcalde de Caroní,
violentado la Ley del Poder Público Municipal, el cual además de desconocer la geografía
del municipio, también desconoce las necesidades de sus habitantes por no ser
oriundo de esta importante región del estado Bolívar hasta la aprobación del
presupuesto nacional vía TSJ, lo único que está claro es que este régimen actúa
a espalda de su pueblo y la Constitución”, así lo destacó el diputado a la
Asamblea Nacional por Acción Democrática, Freddy Valera.
El líder de la oposición en Bolívar
añadió que “Maduro ha convertido en los últimos días a la Constitución Nacional
en un guiñapo con la anuencia de los magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ), quienes han interpretado el texto constitucional a su antojo,
menoscabando los derechos de más de 30 millones de venezolanos”.
Aberración
jurídica
A juicio del parlamentario las
decisiones emanadas del máximo tribunal de justicia lejos de ser una
interpretación jurídica y fiel a la norma, constituyen una aberración
jurídica sin asidero, pues responden a los intereses particulares del Gobierno
Nacional, ante la poca imparcialidad
demostrada por sus magistrados, la mayoría de los cuales permanecen al servicio
del Gobierno y no de los ciudadanos.
“Todas y cada una de las sentencias
emanadas por el TSJ constituyen una burla al Estado de Derecho, pues además de
ser redactadas como si se tratará de un cuento de hadas, desconocen el pacto
fundamental en que sustentan las bases de la convivencia pacífica entre los
venezolanos: La Constitución Nacional, la cual establece la separación y
funciones de los poderes públicos en Venezuela”.
El líder de la oposición
en Bolívar considera que la supresión de controles esenciales para el buen funcionamiento
de la República a través del Estado de Emergencia decretado por el primer
mandatario nacional, es la responsable
del caos y el desorden administrativo en que se encuentra sumido el país.
Estado
de anomía
Para Valera la inobservancia de estas
disposiciones son las que han conllevado al país a la grave crisis
institucional que hoy enfrenta ante la violación intencional, pública, notoria
y sistemática de la Constitución por parte de los magistrados del TSJ,
quienes han impulsado la anomía que hoy enfrenta los venezolanos a diario.
El parlamentario explicó que en solo un
año el Estado de Excepción y la subordinación del TSJ, permitieron a Maduro
desaplicar normas, soslayar la obligatoriedad de notificar medidas de emergencia
a los organismos internacionales de derechos humanos y anular la facultad
parlamentaria de interpelar a las autoridades de los Poderes Públicos en
Venezuela y organismos militares, afectando los principios constitucionales de
transparencia y rendición de cuentas.
“Este secuestro de funciones conllevó a
la pérdida del control legislativo sobre el Banco Central de Venezuela, la
declaración de nulidad de la Ley de Amnistía aprobada por el parlamento
nacional, entre otras disposiciones tendientes a conculcar a los venezolanos de
su derecho fundamental a una justicia imparcial, autónoma e independiente,
que junto a las privaciones ilegítimas de libertad, por violaciones al
debido proceso de parte del Tribunal Supremo de Justicia, contra alcaldes del
País, denotan el carácter dictatorial del régimen y de Nicolás Maduro”.
Violación flagrante
Valera afirmó que solo la
aprobación del presupuesto nacional el primer mandatario nacional junto a los
magistrados del TSJ vulneró los artículos 187, 311, 312, 313, 314 y 315, que
establecen las competencias del Parlamento para la discusión y aprobación del
proyecto de ley de presupuesto y el 203, según el cual el mandatario solo puede
firmar decretos leyes dentro de los poderes habilitantes que deben ser
aprobados por el Parlamento.
“La sentencia vulneró de manera
flagrante los artículos 58, 59 y 60 de la Ley contra la Corrupción,
correspondiente a los delitos contra el patrimonio público, que señalan que el
funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los
procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la
ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de
emergencia, serán sancionados con prisión entre 6 meses y tres años”. (Prensa AD)