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Para el líder de la oposición en Bolívar las constantes violaciones a la Constitución por parte de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,  evidencian el desmantelamiento del Estado de Derecho y le cese de la legitimidad del Poder Judicial


“Desde la designación de Tito Oviedo en tiempo récord como nuevo alcalde de Caroní, violentado la Ley del Poder Público Municipal, el cual además de desconocer la geografía del municipio, también desconoce las necesidades de sus habitantes por no ser oriundo de esta importante región del estado Bolívar hasta la aprobación del presupuesto nacional vía TSJ, lo único que está claro es que este régimen actúa a espalda de su pueblo y la Constitución”, así lo destacó el diputado a la Asamblea Nacional por Acción Democrática, Freddy Valera.
El líder de la oposición en Bolívar añadió que “Maduro ha convertido en los últimos días a la Constitución Nacional en un guiñapo con la anuencia de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), quienes han interpretado el texto constitucional a su antojo, menoscabando los derechos de más de 30 millones de venezolanos”.

Aberración jurídica
A juicio del parlamentario las decisiones emanadas del máximo tribunal de justicia lejos de ser una interpretación jurídica y fiel a la norma, constituyen una aberración  jurídica sin asidero, pues responden a los intereses particulares del Gobierno Nacional, ante la poca imparcialidad demostrada por sus magistrados, la mayoría de los cuales permanecen al servicio del Gobierno y no de los ciudadanos.
“Todas y cada una de las sentencias emanadas por el TSJ constituyen una burla al Estado de Derecho, pues además de ser redactadas como si se tratará de un cuento de hadas, desconocen el pacto fundamental en que sustentan las bases de la convivencia pacífica entre los venezolanos: La Constitución Nacional, la cual establece la separación y funciones de los poderes públicos en Venezuela”.   
El líder de la oposición en Bolívar considera que la supresión de controles esenciales para el buen funcionamiento de la República a través del Estado de Emergencia decretado por el primer mandatario nacional,  es la responsable del caos y el desorden administrativo en que se encuentra sumido el país.

Estado de anomía
Para Valera la inobservancia de estas disposiciones son las que han conllevado al país a la grave crisis institucional que hoy enfrenta ante la violación intencional, pública, notoria y sistemática de la Constitución por parte de los magistrados del TSJ,  quienes han impulsado la anomía que hoy enfrenta los venezolanos a diario.
El parlamentario explicó que en solo un año el Estado de Excepción y la subordinación del TSJ, permitieron a Maduro desaplicar normas, soslayar la obligatoriedad de notificar medidas de emergencia a los organismos internacionales de derechos humanos y anular la facultad parlamentaria de interpelar a las autoridades de los Poderes Públicos en Venezuela y organismos militares, afectando los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas.
“Este secuestro de funciones conllevó a la pérdida del control legislativo sobre el Banco Central de Venezuela, la declaración de nulidad de la Ley de Amnistía aprobada por el parlamento nacional, entre otras disposiciones tendientes a conculcar a los venezolanos de su derecho fundamental a una justicia imparcial, autónoma e independiente, que  junto a las privaciones ilegítimas de libertad, por violaciones al debido proceso de parte del Tribunal Supremo de Justicia, contra alcaldes del País, denotan el carácter dictatorial del régimen y de Nicolás Maduro”. 

Violación flagrante
Valera afirmó que  solo la aprobación del presupuesto nacional el primer mandatario nacional junto a los magistrados del TSJ vulneró los artículos 187, 311, 312, 313, 314 y 315, que establecen las competencias del Parlamento para la discusión y aprobación del proyecto de ley de presupuesto y el 203, según el cual el mandatario solo puede firmar decretos leyes dentro de los poderes habilitantes que deben ser aprobados por el Parlamento. 
“La sentencia vulneró de manera flagrante los artículos 58, 59 y 60 de la Ley contra la Corrupción, correspondiente a los delitos contra el patrimonio público, que señalan que el funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, serán sancionados con prisión entre 6 meses y tres años”. (Prensa AD)

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