Para los
líderes de la alternativa democrática las disposiciones constitucionales y
legales in commento conducen a una conclusión forzosa: el acto de elección no
puede ser realizado en fecha posterior al 4 de enero de 2016 y la convocatoria
a elecciones no puede ser publicada en un lapso menor de los 6 meses anteriores
a los que se prohíbe cualquier modificación a la normativa electoral.
Integrantes de la
Mesa de la Unidad Democrática del estado Bolívar, entregaron este jueves a las
autoridades del Consejo Nacional Electoral, (CNE) un documento a través del
cual se le solicita de manera formal al organismo electoral la fijación del cronograma
de elecciones parlamentarias.
El documento firmado
por todos los sectores que integran la alternativa democrática, y entregado de
manera simultánea en los 24 estados del país, busca darle cumplimiento al
artículo 192 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que
establece que los diputados a la Asamblea Nacional estarán en el ejercicio de
sus cargos por cinco años.
Freddy Valera,
secretario ejecutivo de la MUD, junto a los líderes unitarios, Dip. Rachid
Yasbeck y Julián Briceño, Primero Justicia (PJ); Dip. Andrés Velásquez y el
concejal Alcides Esteves, La Causa R (LCR); Francisco Sucre y Olivia Lozano,
Voluntad Popular (VP); el concejal Jorge Martínez, Luis Silva y José Dimas,
Acción Democrática (AD), José Ricardo Salazar, Un Nuevo Tiempo (UNT); destacó
que el período constitucional de los parlamentarios vence el 4 de enero de
2016, por comenzar el 5 de enero de 2016 el primer periodo de sesiones.
“De acuerdo a lo
establecido en el artículo 219 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, antes de esta fecha la Asamblea Nacional debe ser renovada,
mediante sufragio universal, de allí la importancia de que el periodo comicial
se realice lo antes posible”.
Normativa Vigente
Valera, reveló que
la omisión de esta solicitud representa una violación flagrante al artículo 42
de la Ley Orgánica de Procedimientos electorales vigente, que establece que es
competencia del Consejo Nacional Electoral convocar, mediante acto publicado en
Gaceta Oficial, el acto de elecciones, de acuerdo al artículo 293
constitucional que atribuye a dicho organismo la facultad para organizar los
procesos de electorales.
“Este reglamento de
la Ley Orgánica de Procesos Electorales, dictado por el mismo CNE señala con
precisión que la convocatoria debe realizarse con apego y en concordancia a los
periodos constitucionales y legales de los cargos a elegir”.
El secretario
ejecutivo de la MUD, aseveró que el artículo 298 de la Constitución de la
República Bolivariana prohíbe que la normativa electoral sea modificada durante
los seis meses previos al acto de elección.
“La determinación del
día en que se realizará el acto electoral constituye la fecha cierta desde la
cual debe contarse el periodo señalado, lo que hace necesaria la convocatoria y
la publicación del cronograma electoral con una anterioridad proporcional que
permita la satisfacción de las expectativas legítimas de los ciudadanos y haga
efectiva su capacidad de fiscalizar del respeto a esta proscripción realizada
por nuestra Carta Magna”.
Deuda electoral
Para Valera la lectura
sistemática de los dispositivos constitucionales y legales in commento conducen a una conclusión forzosa: el acto de elección
no puede ser realizado en fecha posterior al 4 de enero de 2016 y la
convocatoria a elecciones no puede ser publicada en un lapso menor de los 6
meses anteriores a los que se prohíbe cualquier modificación a la normativa
electoral.
“La normativa legal
venezolana es clara y concisa en materia electoral, de incumplir la fijación de
un cronograma electoral en los próximos meses, tanto la presidenta del CNE,
Tibisay Lucena como demás autoridades del organismo electoral, estarían
vulnerando el derecho de los ciudadanos de elegir a sus autoridades y saber
cuándo comienza este importante periodo para el control especificado”.
El secretario
ejecutivo de la MUD, aseguró que es inaplazable que el CNE publique la
convocatoria y el cronograma electoral referido, ya que su carácter es obligatorio
y no una potestad facultativa del Consejo Nacional Electoral.
“Es en virtud de lo
antes expuesto los partidos políticos que integramos la alternativa
democrática, exigimos de manera formal al Poder Electoral, cumplir con sus
cometidos constitucionales y respetar las disposiciones legales que regulan la
materia”.
Recibimiento formal
Tras
el encuentro con los líderes políticos, el director regional del CNE en el
estado Bolívar, Edgar Mata, recibió el documento por instrucciones expresas de
la presiente del organismo, Tibisay Lucena, y se comprometió a enviarlo en las
próximas horas a la sede del poder electoral. (Prensa MUD)