Freddy Valera: Estado de Excepción no puede usarse para vulnerar el derecho al voto de los venezolanos

 
   De acuerdo al artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que establece el Estado de Excepción, Maduro y su séquito de candidatos de la ineficacia deberían diseñar en un tiempo no mayor de 60 días políticas integrales para resolver el contrabando de gasolina y la extracción de productos venezolanos al vecino país, con los mismos funcionarios encargados durante los últimos años  de velar por el respeto de nuestra soberanía y el combate al contrabando, algo paradójicamente ilógico, ya que quiénes permiten que esos alimentos pasen la frontera, son los mismos quiénes deben vigilarla

“El Estado de Excepción aplicado en los municipios fronterizos de Bolívar, Ureña, Junín, Capacho-Libertad y Capacho-Independencia limítrofes con Colombia, no es más de que una patraña de Maduro y sus candidatos de las ineficacia, para meterle miedo a la población venezolana y desmotivarla de la salida electoral que se llevará a cabo en poco menos de 110 días, este 6 de diciembre, en todo el país con la participación masiva de todo el pueblo en las urnas de votación”, así lo dio a conocer el diputado a la Asamblea Nacional por Acción Democrática Freddy Valera.
Para el candidato al parlamento nacional por la Mesa de la Unidad Democrática en el circuito 2 del estado Bolívar, en 16 años de gobierno revolucionario, el presidente Hugo Chávez nunca se había dictado un Estado de Excepción pese a las graves situaciones registradas en el país, tras el paro petrolero y el Golpe de Estado del año 2002, las guarimbas del año 2013 y el deslave de Vargas, elementos que mantuvieron el país en vilo durante varios meses y que se resolvieron progresivamente, pese a la conmoción causada.   

El miedo como objetivo
A juicio de Valera, el anuncio efectuado por el primer mandatario nacional el pasado viernes, el cual deberá ser presentado, dentro de los ocho días siguientes a la Asamblea Nacional y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad, más allá de una medida dictada para restablecer el orden social, económico, político, natural o ecológico del país y sus ciudadanos antes acciones que afecten gravemente la seguridad de la Nación y las instituciones, constituye un globo de ensayo del régimen para intentar suspender las elecciones parlamentarias del 6-D ante su aplastante derrota.
 “De acuerdo al artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que establece el Estado de Excepción, Maduro y su séquito de candidatos de la ineficacia deberían diseñar en un tiempo no mayor de 60 días políticas integrales para resolver el contrabando de gasolina y la extracción de productos venezolanos al vecino país, con los mismos funcionarios encargados durante los últimos años  de velar por el respeto de nuestra soberanía y el combate al contrabando, algo paradójicamente ilógico, ya que quiénes permiten que esos alimentos pasen la frontera, son los mismos quiénes deben vigilarla

Otro libreto mismos autores
Para el candidato al parlamento nacional por la Mesa de la Unidad Democrática en el circuito 2 del estado Bolívar, más allá de aplicar el Estado de Excepción, Maduro y sus candidatos de la ineficacia, deberían generar políticas orientadas a resolver el problema de fondo que no es otro que la baja productividad de alimentos en Venezuela, auspiciada por la monstruosa economía de puertos, que se instauró en el país tras el arribo de la revolución hace 17 años.
“El gran problema que tenemos los venezolanos, es que los hechos de corrupción que se vienen presentando en la frontera colombo venezolana y en todo el país no se han atacado en más de 17 años de revolución, generando una total impunidad que ante la eventual pérdida del poder adquisitivo de los venezolanos se ha traducido en un fructífero negocio para las partes involucradas, ante el fracaso de una política económica fracasada”.

Garantías consagradas
Valera afirmó que a diferencia de la constituciones anteriores, el Estado de Excepción consagrado en el artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, es tajante al garantizar el cumplimiento de las garantías constitucionales referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
“Durante la aplicación del Estado de Excepción el Gobierno Nacional debe garantizar el derecho a la vida, reconocer la personalidad Jurídica, la protección de la familia, la igualdad ante la Ley, la nacionalidad, la libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas, la integridad personal, física, psíquica y moral, el derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la legalidad y la rretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales, el derecho al debido proceso, el amparo constitucional y la  participación, el sufragio y el acceso a la función pública, entre otros”.

Vigilancia internacional
En tal sentido, el candidato al parlamento nacional por la Mesa de la Unidad Democrática en el circuito 2 del estado Bolívar, instó al Gobierno Nacional y a los organismos internacionales a garantizar la defensa de los Derechos Humanos  y el cumplimiento de las obligaciones que debe garantizar el Estado venezolano frente a un Estado de Excepción, con el fin de evitar los abusos y la violación de Derechos Humanos  que se han registrados en el marco de la llamada “guerra económica” o de las “operaciones de liberación del pueblo” (OLP) que ha ordenado el Presidente de la República.
“Como demócratas creemos importante alertar a la comunidad internacional para que el Estado de Excepción no sea utilizado como una herramienta para vulnerar los derechos humanos  de los venezolanos que habitan nuestra frontera por parte de los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional, a través de prácticas de confiscación, detenciones arbitrarias sin el debido proceso que violenten el derecho a la presunción de inocencia, así como las que atenten en contra la protección de la integridad, física, psíquica y moral de las personas y especialmente la inviolabilidad del hogar doméstico, bajo  la  premisa del paramilitarismo y la delincuencia organizada”. (Prensa AD)

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